

Es opinión
general que los llamados maleficvtos
o delictum constituían las fuentes únicas de las obligaciones en la
época arcaica, lo contractual no
tenía significación alguna. Si una persona cometía andelito debía sufrir una
vindicta pública. El estado, al igual que los particulares practicaban la ley
del Talión, con el tiempo apareció el pacto denominado composición que no tenia
obligatoriedad civil y se asemejaba a los efectos de las llamadas obligaciones
naturales, es decir, la obligación seguía respondiendo al delito y la
composición solo buscaba cambiar la venganza por un pago. El estado acoge esta
nueva modalidad colocándole a cada delito un pago determinado, así de una
composición voluntaria paso a ser una composición legal. Se opera poco a poco
una introducción de la fuente contractual de las obligaciones, garantizando la
obligación mediante la incorporación de un instrumento que sumara
responsabilidad a la composición, este instrumento o acto formal debe
garantizar el cumplimiento de lo prometido mediante un conjunto de bienes, una
cosa determinada o el cumplimiento de un tercero. Como podemos deducir la
figura del deudor ya no tiene importancia que poseía anteriormente, pues su sola manifestación de voluntad no
inspiraba confianza al acreedor.
ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES:
LOS ELEMENTOS INTRÍNSECOS O PROPIAMENTE DICHOS
SON:
LOS SUJETOS: existen sujetos
activos y pasivos que pueden ser uno o varios. Los sujetos activos o
pasivos se han estudiado históricamente relacionándolos con personas
físicas o llamadas de existencia visible, con el transcurso del tiempo se
incorporan las personas morales o de existencia ideal o colectiva.
EL OBJETO: el objeto de de
la obligación es la prestación a que su vez tiene un contenido u objeto que
puede ser una cosa, un hecho o un derecho y hasta una abstención.
EL VINCULO: consiste en la
relación de derecho que liga al acreedor con el deudor y autoriza al primero a
ejercitar las acciones que permitan exigir del deudor el cumplimiento de la
prestación u operar excepciones para retener lo entregado por el deudor, si
este intenta su restitución.
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo
a los sujetos, el objeto y el vínculo.
POR EL SUJETO:
1.
POR SU DETERMINACIÓN: sujetos determinados y sujetos indeterminados,
en los primeros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el
nacimiento de la obligación, en los segundos los sujetos no están
individualizados al nacimiento de la obligación.
2.
POR SU UNIDAD O PLURALIDAD: sujetos unitarios, en la obligación solo existe
un deudor y un acreedor. Cuando existe pluralidad de sujetos, existen tres
supuestos los cuales son: 1 pluralidad activa: varios acreedores y un deudor. 2
pluralidad pasiva: varios deudores y un acreedor. 3 pluralidad mixta: varios
deudores y varios acreedores.
3.
OBLIGACIONES PARCIARIAS: llamadas también mancomunadas, los acreedores no
pueden exigir la totalidad de la prestación ni los deudores obligados al
pago total de la prestación, sólo a una parte de ella. La obligación que
nace unitaria, para el pago o cobro de fracciona en obligaciones autónomas.
4.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS: son aquellas en las cuales cada acreedor
puede exigirle y cada deudor está obligado por el total de la prestación, una
vez pagada por uno la obligación se extingue para todos.
POR EL OBJETO:
1.
DIVISIBLES O
INDIVISIBLES:
son divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin
menoscabo de su valor o naturaleza, la prestación es susceptible de
cumplimiento parcial. De lo contrario seria indivisible.
2.
DETERMINADOS O
INDETERMINADOS: es
determinado el objeto cuando esta individualizado y definido, es cierto, cuando
el objeto esta determinado de un modo relativo en indeterminado, pero debe ser
fácil de determinar.
3.
POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN: pueden ser obligaciones de dar, prestar, hacer o
no hacer.
4.
ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS: en la obligación alternativa, la
prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos
o mas objetos. El “jus variandi”
corresponde al deudor, salvo disposición de lo contrario. en la facultativa,
la prestación recae en un objeto previamente establecido, pero el deudor
puede librarse entregando otro. (Action noxal).
5.
Genérica y especifica: genérica, cuando la prestación consiste
en objetos determinados por su género; cuenta, peso o medida y específica
, cuando la prestación consiste en un objeto previamente determinado.
POR EL VÍNCULO:
1.
POR LA AUTORIDAD QUE LAS SANCIONA: Civiles, son aquellas sancionadas y
reconocidas por el derecho civil romano; Honorarias: sancionadas y
reconocidas por el pretor.
2.
POR SU FORMALISMO: de derecho estricto, sólo puede
sancionarse y reclamarse lo estrictamente convenido. De buena fe, el
magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar y sancionar.
3.
POR SU EXIGIBILIDAD: Civiles, cuando están protegidas por una
“actio” de tal manera que al no cumplirse la prestación se pude demandar su
cumplimiento. Naturales, son aquellas que carecen de “actio” pero por
razones de equidad se admiten como obligaciones, es lo factico con relación a
lo jurídico.