jueves, 5 de mayo de 2016

EXPECTATIVA DE LA ASIGNATURA






EXPECTATIVA  DE  LA  ASIGNATURA


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Existen varias razones por las cuales es útil el estudio del Derecho Romano:

1.  Utilidad jurídica: En el derecho romano se puede observar un excelente análisis en la interpretación jurídica y una lógica notable, por consiguiente su estudio debe servir como modelo para la interpretación y/o corrección del derecho actual.
2.  Utilidad pedagógica: Al igual que el punto anterior, el derecho romano debe servir en la enseñanza para la interpretación de las leyes y el derecho en escuelas y universidades. De hecho, se trata de una disciplina jurídica de carácter internacional que se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español.


El estudio del derecho romano sigue y debe continuar vigente como un modelo, debido a que, quienes lo elaboraron (los romanos) tuvieron una lógica notable, una capacidad de deducción impecable y una aptitud especial para el derecho, así como los griegos la tuvieron para la filosofía. El derecho romano es una excelente fuente de interpretación jurídica y legislativa para principiantes del derecho. Además, se trata de una disciplina jurídica global.


 

















ORIGEN U EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA OBLIGACIÓN

















Es opinión general que los llamados maleficvtos o delictum constituían las fuentes únicas de las obligaciones en la época arcaica, lo contractual no tenía significación alguna. Si una persona cometía andelito debía sufrir una vindicta pública. El estado, al igual que los particulares practicaban la ley del Talión, con el tiempo apareció el pacto denominado composición que no tenia obligatoriedad civil y se asemejaba a los efectos de las llamadas obligaciones naturales, es decir, la obligación seguía respondiendo al delito y la composición solo buscaba cambiar la venganza por un pago. El estado acoge esta nueva modalidad colocándole a cada delito un pago determinado, así de una composición voluntaria paso a ser una composición legal. Se opera poco a poco una introducción de la fuente contractual de las obligaciones, garantizando la obligación mediante la incorporación de un instrumento que sumara responsabilidad a la composición, este instrumento o acto formal debe garantizar el cumplimiento de lo prometido mediante un conjunto de bienes, una cosa determinada o el cumplimiento de un tercero. Como podemos deducir la figura del deudor ya no tiene importancia que poseía anteriormente, pues su sola manifestación de voluntad no inspiraba confianza al acreedor.







             ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES:
LOS ELEMENTOS INTRÍNSECOS O PROPIAMENTE DICHOS SON:

LOS SUJETOS: existen sujetos activos y pasivos que pueden ser uno o varios. Los sujetos activos o pasivos  se han estudiado históricamente relacionándolos con personas físicas o llamadas de existencia visible, con el transcurso del tiempo se incorporan las personas morales o de existencia ideal o colectiva.

EL OBJETO: el objeto de de la obligación es la prestación a que su vez tiene un contenido u objeto que puede ser una cosa, un hecho o un derecho y hasta una abstención.

EL VINCULO: consiste en la relación de derecho que liga al acreedor con el deudor y autoriza al primero a ejercitar las acciones que permitan exigir del deudor el cumplimiento de la prestación u operar excepciones para retener lo entregado por el deudor, si este intenta su restitución.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: se pueden clasificar las obligaciones de acuerdo a los sujetos, el objeto y el vínculo.

POR EL SUJETO:

1.  POR SU DETERMINACIÓN: sujetos determinados y sujetos indeterminados, en los primeros tanto el sujeto activo como el pasivo son conocidos desde el nacimiento de la obligación, en los segundos los sujetos no están individualizados al nacimiento de la obligación.
2.  POR SU UNIDAD O PLURALIDAD: sujetos unitarios, en la obligación solo existe un deudor y un acreedor. Cuando existe pluralidad de sujetos, existen tres supuestos los cuales son: 1 pluralidad activa: varios acreedores y un deudor. 2 pluralidad pasiva: varios deudores y un acreedor. 3 pluralidad mixta: varios deudores y varios acreedores.
3.  OBLIGACIONES PARCIARIAS: llamadas también mancomunadas, los acreedores no pueden exigir la totalidad de la prestación ni los deudores obligados al pago  total de la prestación, sólo a una parte de ella. La obligación que nace unitaria, para el pago o cobro de fracciona en obligaciones autónomas.
4.  OBLIGACIONES SOLIDARIAS:  son aquellas en las cuales cada acreedor puede exigirle y cada deudor está obligado por el total de la prestación, una vez pagada por uno la obligación se extingue para todos.

POR EL OBJETO:

1.  DIVISIBLES O INDIVISIBLES: son divisibles cuando las prestaciones pueden ser fraccionadas en partes, sin menoscabo de su valor o naturaleza, la prestación es susceptible de cumplimiento parcial. De lo contrario seria indivisible.
2.  DETERMINADOS O INDETERMINADOS: es determinado el objeto cuando esta individualizado y definido, es cierto, cuando el objeto esta determinado de un modo relativo en indeterminado, pero debe ser fácil de determinar.
3.  POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN: pueden ser obligaciones de dar, prestar, hacer o no hacer.
4.  ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS:  en la obligación alternativa, la prestación es única pero el deudor puede elegir para su cumplimiento entre dos o mas objetos. El “jus variandi” corresponde al deudor, salvo disposición de lo contrario. en la facultativa, la prestación recae en un objeto previamente establecido, pero el deudor puede librarse entregando otro. (Action noxal).
5.  Genérica  y especifica: genérica, cuando la prestación consiste en objetos determinados por su género; cuenta, peso o medida y específica , cuando la prestación consiste en un objeto previamente determinado.

POR EL VÍNCULO:

1.  POR LA AUTORIDAD QUE LAS SANCIONA: Civiles, son aquellas sancionadas y reconocidas por el derecho civil romano; Honorarias: sancionadas y reconocidas por el pretor.
2.  POR SU FORMALISMO: de derecho estricto, sólo puede sancionarse y reclamarse lo estrictamente convenido. De buena fe, el magistrado sancionador tiene amplitud para interpretar  y sancionar.
3.  POR SU EXIGIBILIDAD: Civiles, cuando están protegidas por una “actio” de tal manera que al no cumplirse la prestación se pude demandar su cumplimiento. Naturales, son aquellas que carecen de “actio” pero por razones de equidad se admiten como obligaciones, es lo factico con relación a lo jurídico.